Ley de Tránsito: Es obligatorio ceder el paso a las ambulancias. Deber del conductor
Todos los vehículos de emergencia tendrán prioridad de paso o acceso durante la urgencia.
Lunes 11 de diciembre del 2023
Santo Domingo RD.-Contrario a tratar de aprovecharse tomando las mercancías en los accidentes, la ley plantea que se debe ofrecer ayuda a los lesionados
Los conductores están obligados por ley a ceder el paso a los vehículos que atienden situaciones de emergencia, como las ambulancias y los camiones de bomberos, o se enfrentan a la imposición de sanciones económicas.
La Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, establece en su artículo 93 que todos los conductores que perciban las señales especiales, que anuncien la proximidad de un vehículo para emergencia como las ambulancias o camiones de bomberos, adoptarán las medidas adecuadas para facilitarles el paso, según las circunstancias del momento y lugar, y procederán a detenerse si fuera preciso o a desplazarse hacia su derecha.
Detalla, además, que «cuando un vehículo de emergencia se aproxime, dando aviso audible con sirena o pito, el conductor que transite por la misma vía pública deberá tomar el carril derecho y bajar la velocidad hasta detenerse para cederle el paso al vehículo de emergencia, excepto cuando un agente de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) le ordene otra cosa».
Sanciones
Según esta ley, la violación a esta norma será sancionada con una multa equivalente de uno a tres salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento correspondiente.
Lo que tienes que saber
«Todos los vehículos de emergencia tendrán prioridad de paso o acceso durante la urgencia, y estarán exentos de cumplir las normas previstas en el Título IV de la presente ley. Además, podrán circular por encima de los límites de velocidad. Sin embargo, en todo momento tendrán que cumplir las órdenes y señales de los agentes de la Digesett, las cuales siempre serán obligatorias», indica.
Hay que andar a distancia
La ley de tránsito, incluso, establece la distancia a la que los vehículos deben andar en cuanto a vehículos de emergencia, como es el caso de las ambulancias.
«Cuando un vehículo de emergencia se disponga a proporcionar un servicio, el conductor que se encuentre en la vía pública no deberá conducir a una distancia menor de noventa (90) metros», indica la ley en el párrafo III de su artículo 224.
Peatones también deben facilitar paso de ambulancias
No solo los demás conductores están obligados a facilitar el paso de las ambulancias, también los peatones o ciudadanos que anden en la vía publica.
«Los peatones que crucen una vía pública deberán ceder el paso a los vehículos de emergencia cuando estos anuncien su paso con sirenas o sonidos para tales fines», establece la ley de tránsito.
La ley de tránsito plantea la obligación de ofrecer la ayuda a las personas que resulten lesionadas en accidentes de tránsito.
«La persona que conduzca un vehículo de motor y presencie un accidente de tránsito debe detenerse y prestar su auxilio posible a las víctimas, y dará aviso sin demora a la autoridad competente o al Sistema Nacional de Emergencias 9-1-1, si existiera la cobertura», indica el artículo 310 de la ley.
¿Cuáles son los vehículos de emergencia?
Los vehículos autorizados para ser usados como transporte para emergencias por la referida ley son: las patrullas y otros vehículos para dar servicio de la Policía Nacional, los camiones de bomberos, los vehículos para dar protección civil y salvamento, y los vehículos para dar asistencia sanitaria o ambulancias.
(DL)