Articulo

El Derecho a elegir y ser elegido es un derecho fundamental Por: Miguel Puello Segundo suplente del Defensor del Pueblo

Articulo Miguel Puello

Lunes 12 de Febrero del 2024

El próximo domingo 18 de febrero del 2024, los ciudadanos y ciudadanas de la Republica Dominicana acudirán a las urnas para ejercer el derecho de elegir y se elegido a quienes quieren que lo represente para dirigir los destinos de los ayuntamientos en nuestros respectivos municipios y Distritos municipales, es una prerrogativa que corresponde a todo ciudadano, que cumpla con los requisitos de elegibilidad, para postularse mediante candidaturas a un cargo público electivo en condiciones jurídicas de igualdad.

Los derechos humanos o fundamentales están ligados a un sistema de valores contenidos en la Constitución, como son: la justicia, la libertad, la igualdad, estos derechos se encuentran adherido en otras fuentes reguladas como son los tratados internacionales de derechos humanos en los que se insertan valores y principios inherentes a la persona humana y que sirven de fuente normativa.

La Convención Americana de los Derechos Humanos de 1969 y ratificada en nuestro país en el año 1978, en su artículo 23 establece que:
Derechos Políticos

  1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
    a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
    b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
    c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

En consonancia con lo establecido en el artículo 74.3 de nuestra Constitución tiene rango constitucional: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado”. Por lo tanto, la Convención Americana de Derechos Humanos es derecho interno dominicano con rango constitucional.

En nuestro ordenamiento jurídico el derecho a elegir y ser elegido se encuentra estipulado en el artículo 22 de la Constitución dominicana del año 2010, que establece que son derechos de ciudadanas y ciudadanos: Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución. Algunos doctrinarios sostienen la tesis de que el derecho a elegir y ser elegido es un derecho fundamental.

Luigui Ferrajoli sostiene la tesis de que es un derecho fundamental y lo define como el derecho a elegir y ser elegido bajo la cobija de los derechos políticos y confirma que es un derecho político fundamental.

De esta línea de pensamiento podemos decir que los derechos de participación política aseguran la igualdad de oportunidades respecto al ejercicio del poder político, por lo que se extiende a todos los derechos que hacen posible tal ejercicio o que tienen a este como su objeto, entre los que se encuentra el derecho a la igualdad de oportunidades de los partidos políticos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha reconocido que los ciudadanos tienen el derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos por medio de representantes libremente elegidos. El derecho al voto es uno de los elementos esenciales para la existencia de la democracia y una de las formas en que los ciudadanos ejercen el derecho a la participación política. Este derecho implica que los ciudadanos puedan elegir libremente y en condiciones de igualdad a quienes los representarán.

La participación mediante el ejercicio del derecho a ser elegido supone que los ciudadanos puedan postularse como candidatos en condiciones de igualdad y que puedan ocupar los cargos públicos sujetos a elección si logran obtener la cantidad de votos necesarios para ello.

El Tribunal Constitucional mediante sentencia del TC/0050/13, precisó el concepto y el alcance del derecho ciudadano de elegir y ser elegido, indicando que: El derecho al sufragio pasivo o derecho a ser elegido, es la prerrogativa que corresponde a todo ciudadano, que cumpla con determinados requisitos de elegibilidad, para postularse mediante candidaturas a un cargo público electivo en condiciones jurídicas de igualdad.

El TC como garante de los derechos constitucionales reiteró este criterio en la sentencia del TC/0175/13, la cual reconoce el derecho al sufragio de ser elegido como un derecho fundamental ya que es una prerrogativa que corresponde a todo ciudadano, que cumpla con determinados requisitos de elegibilidad para postularse mediante candidaturas a un cargo público electivo en condiciones jurídicas de igualdad.
De los argumentos y razones de lo antes escritos, podemos concluir, que tanto el bloque de constitucionalidad y la doctrina están de acuerdo que el derecho a elegir y ser elegido es un derecho fundamental.

12/2/2024

Gustavo Morillo Montero

Programa y Portal Digital Con mi Pueblo, Políticas y algo más.

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