Segundo Suplente y Defensor delegado: Defensor del Pueblo envía misiva a Titular
Señor
Pablo Ulloa
Titular del Defensor del Pueblo
Sus Manos.-
Apreciado Pablo
Jueves 29 de Febrero del 2024
Los dominicanos han sido convocados nueva vez para acudir a las urnas el próximo 19 de mayo de este año para elegir al presidente de la República, Vicepresidente, Senadores y Diputados para dirigir los destinos de la nación para el cuatrienio 2024-2028 con la presencia de observadores nacionales e internacionales.
A partir de la experiencia de la participación de los miembros de las mesas comunitarias como observadores y orientadores del proceso en la pasadas elecciones municipales del pasado domingo 18 de febrero en la cual conforme a datos oficiales emitidos por la Junta Central Electoral (JCE) la abstención de los ciudadanos que no acudió a votar ronda el 53.33%, constituye un elemento de preocupación para el mantenimiento de la democracia, el fortalecimiento de las instituciones políticas y la participación ciudadana, lo cual constituye una amenaza para la construcción y consolidación del Estado Social Democrático y de Derecho.
Elegir y ser elegido es un derecho de ciudadanía consagrado en numeral 1 del artículo 22 de la constitución y forma parte de los derechos fundamentales, es por esta razón que tomo la iniciativa de proponerte que el Defensor del Pueblo, institución llamada a salvaguardar los derechos fundamentales le proponga a la Junta Central Electoral (JCE) un acuerdo suscrito ente la Junta Central Electoral (JCE) y el Defensor del Pueblo con los objetivos siguientes:
a) Participar en la promoción y estímulo a los ciudadanos para que acudan a votar el próximo domingo 19 de manyo del año 2024.
b) Ser observadores en dicho proceso con la acreditación de carnet de Observadores del Defensor del Pueblo, otorgado por la Junta Central Electoral (JCE) a los miembros de las mesas comunitarias diseminados en provincias, municipios y Distritos Municipales.
c) Compartir la logísticas y dietas de los miembros de las Mesas Comunitarias que deben ser debidamente acreditados por la Junta Central Electoral.
d) La selección de los Observadores Defensores comunitarios corresponde a las mesas comunitarias, debidamente depurados y entregados dichos listados con nombres y apellidos, numero de cedulas, teléfonos, dirección y correo electrónico.
e) Crear un mecanismo de información rápida del Defensor del Pueblo con los Observadores Comunitarios sobre el desarrollo del proceso y que pueda advertir sobre la ocurrencia de cualquier hecho que impida a los ciudadanos ejercer el sufragio.
Las consideraciones y las propuestas presentadas en la presente misivas están sujetas a tu consideración, siempre en el interés de que nuestra institución juegue el rol que la constitución le tiene asignada para salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Te agradezco de antemano el haber recibido la presente misiva.
Miguel Puello
Segundo Suplente y Defensor delegado
28 de febrero 2024