Nueva ley de alquileres en República Dominicana: una observación a los puntos más relevantes

Ricardo de los Santos (Senado) y Alfredo Pacheco (diputados) este miércoles en la rendición de cuentas del Congreso, en donde se resaltó la aprobación de la ley de alquileres. (FUENTE EXTERNA)
La normativa todavía no ha sido promulgada u observada por el presidente Abinader
Miercoles 06 de agosto del 2025
Luego de un vaivén entre el Senado y la Cámara de Diputados, la República Dominicana tendrá una nueva ley de alquileres tan pronto sea promulgada por el Poder Ejecutivo. Salvo que sea devuelta, la normativa reemplazará a la Ley 4314, promulgada por Rafael Leónidas Trujillo Molina el 22 de octubre de 1955.
Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara de Diputados, golpeó el mazo y la convirtió en ley en la tarde del martes, el último día de la legislatura extraordinaria solicitada por el presidente Luis Abinader. Una vez salga de la Cámara Baja, el jefe de Estado tendrá 10 días para observarla o promulgarla.
Entre otros aspectos, la Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios no solo busca actualizar el marco jurídico, sino también que los inversionistas tengan seguridad jurídica en el desarrollo de proyectos inmobiliarios en la República Dominicana.

Ricardo de los Santos y Alfredo Pacheco, presidentes del Senado y la Cámara de Diputados, respectivamente. (FUENTE EXTERNA)
A continuación, los puntos a saber sobre la ley:
1-El artículo 8 precisa que el ajuste del precio será negociado entre las partes. Sin embargo, si se trata de una vivienda y no hay acuerdo entre el dueño y el inquilino, el reajuste no podrá exceder el 10 % de la renta.
2-El 13 indica que el propietario o arrendatario de la vivienda o inmueble podrá exigir al inquilino un depósito no mayor a los dos meses. Los diputados habían subido la partida a tres meses, pero los senadores lo bajaron a dos meses. Y así quedó.
3-El artículo 18 establece que los conflictos por los depósitos o garantías en los alquileres de viviendas serán resueltos por los juzgados de paz. En el caso de comercios y entidades sin fines de lucro, el problema se solucionará en la jurisdicción que corresponda el inmueble.
4-El artículo 20 señala que el propietario o arrendador está obligado a realizar las reparaciones de mantenimiento necesarias. Asimismo, el inquilino está en la obligación de comunicar al propietario la necesidad de efectuar las reparaciones.
5-El 23 señala que, si durante la ocupación del inmueble, se cambia de dueño, el nuevo propietario está obligado a respetar la relación contractual en los mismos términos pactados. Cualquier cambio, debe estar sujeto a la ley.
6-El 28 indica que, el juzgado de paz, en atribuciones especiales de alquileres y desahucios del lugar donde se encuentra el inmueble, conocerá en primer grado de todas las demandas que surjan de la violación del contrato de alquiler de viviendas.
7-El artículo 33 establece que el plazo con el que cuenta el juez para dictar sentencia en materia de alquileres y desahucios es de 30 días calendario, a partir de que el expediente quede en estado de fallo.
8-El artículo 49 dice que la ejecución de desalojos sin las formalidades dispuestas en la normativa, será sancionada en base a lo establecido en la Ley 396-19, que regula el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias.
(DL)