El País

El TC favorece a viuda y redefine requisitos en reclamo de pensiones

El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (Inabima) se negaba a pagar una pensión de sobrevivencia a una viuda por incumplimiento de requisitos/fuenteexterna.

La alta corte autorizó una pensión pese al vencimiento de un plazo y el incumplimiento de una cuota

Miercoles 26 de noviembre del 2025

El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una serie de sentencias en las que se ha obligado a las instituciones y a los tribunales una interpretación de las leyes más favorables para los ciudadanos en su reclamo de pensiones

La más reciente ha sido la numerada TC/1261/25, del 20 de noviembre del 2025, en la que se mandó al Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (Inabima) transferir a una viuda la pensión que cobraba su esposo en vida a pesar de que él no cumplió un requisito legal. 

La señora Nidia María Reyes Montaño reclamaba el pago de la jubilación que le tocaba a su cónyuge por supervivencia ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), que la favoreció y ordenó transferirle la mensualidad de 35 mil pesos

Inconforme, el Inabima elevó un recurso de revisión constitucional ante el TC alegando que la viuda sometió su demanda fuera de plazo y que el fallecido no llegó a autorizar el descuento del 2 % de su pensión como obliga la Ley 379-81 (que establece el régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos).

Los jueces de esa alta corte decidieron aplicar la doctrina de ilegalidad continuada, a partir de la cual consideraron que el plazo consignado se renueva por versar sobre el derecho a la seguridad social.

El TC ha establecido en su sentencia TC/0033/16 que una violación continua es aquella en la que «la vulneración jurídica cometida continúa ininterrumpidamente, es decir, que existe una acción que se prolonga en el tiempo sin resolverse, y que el afectado realiza actos sucesivos tendentes a que la situación que ha provocado la alegada violación sea subsanada». 

Respecto al descuento, los magistrados optaron por conceder una tutela judicial diferenciada como dispone su Ley Orgánica (137-11) para los casos en que se requiere garantizar derechos fundamentales. 

Reafirmaron el criterio antes manifestado en la sentencia TC/0493/21, donde se habilitó una tutela diferenciada cuando la falta de ese 2 % compromete derechos fundamentales de naturaleza alimentaria, como son la dignidad, la seguridad social y la tercera edad. 

El TC ha dicho que el derecho a la seguridad social constituye la garantía del derecho a vivir una vida digna frente al desempleo, la vejez, la discapacidad o la enfermedad.

Por los motivos expuestos, el pleno estimó que quedó demostrada la violación a los derechos fundamentales de la viuda y ordenó al Ministerio de Hacienda y a su Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado reconocer y traspasar a su favor la pensión de su finado esposo, con un primer pago retroactivo que contemple el detalle de los montos atrasados. 

  • Con esa decisión, el TC sienta precedentes respecto a la obligatoriedad de presentar los recursos de amparo sobre reclamo de pensiones antes de 60 días y el pago del 2 % que debe hacer cada pensionado para heredar su pensión. 

Un voto disidente y uno salvado

Este fallo no contó con el apoyo de los jueces Alba Luisa Beard Marcos, quien emitió un voto disidente, y Miguel Valera Montero, quien aportó un voto salvado. 

La magistrada Beard Marcos consideró erróneo asumir una tutela judicial diferenciada pues lo que se debía hacer, a su juicio, era una sentencia de unificación de criterios respecto del objeto litigioso. 

Valera Montero, de su parte, advirtió una contradicción entre precedentes establecidos en las sentencias TC/0432/15 y TC/0346/18 y en virtud de eso opinó que el Colegiado debió tratar el caso como uno de sentencia unificadora «ante precedentes contradictorios». 

(DL)

Gustavo Morillo Montero

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