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Aprueban proyecto de ley para regular alquiler de viviendas en RD

El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, es proponente del proyecto. (FUENTE EXTERNA.)

La iniciativa establece requisitos y obligaciones para los inquilinos y los propietarios

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en primera lectura un proyecto de ley que busca regular los alquileres de bienes inmuebles en el país y que establece una serie de novedades, obligaciones y requisitos para los propietarios e inquilinos mencionados en el proyecto.

Desde que inicia, el proyecto argumenta que su objetivo es determinar y regular las condiciones jurídicas originadas del alquiler de bienes inmuebles que se destinen a viviendas o a otros usos distintos.

La pieza también regula los contratos de alquiler y los define como actos con los que dos partes se obligan, recíprocamente, a conceder el uso del bien inmueble y a pagar un precio determinado, y se dispone que el propietario no puede alquilar sin el consentimiento de otros copropietarios.

El artículo nueve de la pieza establece como “obligación del propietario” entregar un recibo de pago por las sumas recibidas y establece que, en caso de pagar con moneda extranjera, se deberá estipular previamente en el contrato.

El referido contrato, según el proyecto, podrá terminarse si se pierde el inmueble alquilado, si hay falta o incumplimiento de las obligaciones debidas o cuando la vivienda se utilice para fines ilícitos.

Asimismo, ordena que cuando el inquilino desee terminar el contrato, deberá hacerlo con un mes de antelación y agrega que esta conclusión del convenio no altera las responsabilidades del propietario.

El artículo 22 de la normativa impone obligaciones para los propietarios como garantizar la legitimidad de su derecho, entregar el inmueble al inquilino con todas sus instalaciones y servicios básicos en buen estado, no perturbar al inquilino, no estorbar el uso del inmueble, y realizar las reparaciones necesarias.

Política

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En este aspecto, específica que el inquilino deberá tolerar las molestias que le ocasionen las reparaciones necesarias a cargo del propietario y añade que, si el inquilino se ve obligado a abandonar la vivienda por los cambios, el propietario debe hacer entrega en las mismas condiciones del contrato.

Mientras que desde el artículo 30 se establece una serie de obligaciones para los inquilinos como pagar el precio del alquiler en la fecha convenida, conservar el inmueble en buen estado, no realizar modificaciones que alteren la distribución de la propiedad y acatar las disposiciones legales o reglamentarias aplicables al uso del inmueble.

El proyecto de ley que aprobaron los diputados fue reenviado a la misma comisión especial que lo estudió para luego ser aprobado en segunda lectura y remitido al Senado para su estudio y análisis.

¿Qué dice el proyecto de ley de alquileres sobre el cobro de depósitos a inquilinos?

La Cámara de Diputados sancionó la pieza en primera lectura y ahora deberá aprobarla en segunda

El proyecto luego pasará al Senado

Uno de los planteamientos del proyecto es que los gastos legales en ocasión del contrato de renta o alquiler, serán en partes iguales por cuenta del arrendador. (ARCHIVO)

El informe favorable con modificaciones rendido por la Comisión Especial de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios de la Cámara de Diputados sobre el Proyecto de Ley General de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios de la República Dominicana indica en el artículo 10 párrafo único que los propietarios de viviendas solo podrán cobrar un depósito a sus inquilinos.

En el país, quien va a alquilar algún inmueble generalmente debe tener a mano dos depósitos más un pago de la mensualidad por adelantado.

“En todo contrato de alquiler se presume estipulado un pago adelantado como depósito equivalente al monto mínimo de una mensualidad del alquiler contratado”, establece el citado párrafo único.

Lo que propone en caso de desalojos

En el artículo 35 dice que todo procedimiento para desalojo por falta de pago, violación al contrato y terminación del contrato, iniciará con la intimación o denuncia a la otra parte, la parte interesada comunicará el documento de intimación o denuncia a la secretaría del fiscalizador del Juzgado de Paz correspondiente a los fines de citación para el conocimiento en conciliación de la demanda de que se tratare.

El secretario a la vista de este documento fijará la fecha para la conciliación y citará a la parte intimada o denunciada por escrito por ante el fiscalizador a la audiencia en conciliación dentro de los cinco días hábiles de recibida.

Este proyecto de ley necesita una aprobación más en la Cámara Baja para luego pasar al Senado de la República donde deberá ser sancionado dos veces para luego pasar al Poder Ejecutivo para su promulgación.  

Gustavo Morillo Montero

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