COMUNICADO JUNTA CENTRAL ELECTORAL
La Junta Central Electoral tiene a bien informar a la ciudadanía, las siguientes disposiciones que
establece la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral para la celebración de las Elecciones
Generales Ordinarias del 18 de febrero de 2024 para elegir a las autoridades municipales.
Viernes 9 de Febrero del 2024
1.CARÁCTER NO LABORABLE DEL DÍA DE ELECCIÓN
El domingo 18 de febrero de 2024 no será laborable en el territorio nacional, según lo establece la
Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral en su artículo 229; en ese sentido, cuando se trate de
trabajos que no puedan ser suspendidos, los empleadores estarán obligados a disponer cuanto sea
necesario para que todos los empleados y trabajadores hábiles para votar que tengan a su servicio
y dispongan del tiempo que fuere menester para hacerlo, sin que por ese motivo sufran ninguna
merma en sus salarios y otros derechos que les correspondan
2.VEDA ELECTORAL
A partir de las doce de la noche del jueves 15 de febrero de 2024 estará prohibido, realizar actos de
proselitismo, espectáculos públicos, ya sea en local abierto o cerrado, manifestaciones o
reuniones públicas de carácter político, incitaciones, propaganda electoral por la prensa radial,
televisiva, avisos, carteles, telones y otros medios similares
3.PROHIBICIÓN DEL EXPENDIO DE BEBIDAS
Desde veinticuatro (24) horas antes de la elección, es decir, desde las 7:00am del sábado 17 de
febrero de 2024, no podrá expenderse ni distribuirse a ningún título bebidas alcohólicas, hasta
doce horas después de terminada la votación, es decir, hasta las 5:00am del lunes 19 de febrero
de 2024. Se exceptúan de las disposiciones de este artículo, aquellas instituciones hoteleras que se
encuentran ubicadas en las zonas turísticas, así como también en otras localidades del país.
4. PLAZO PARA LA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS
Durante los ocho (8) días anteriores al de la votación, queda prohibida la publicación y difusión de
sondeos o encuestas electorales.
Junta Central Electoral
09 de febrero de 2
COMUNICADO
La Junta Central Electoral tiene a bien informar a la ciudadanía, las siguientes disposiciones que
establece la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral para la celebración de las Elecciones
Generales Ordinarias del 18 de febrero de 2024 para elegir a las autoridades municipales.
- CARÁCTER NO LABORABLE DEL DÍA DE ELECCIÓN
El domingo 18 de febrero de 2024 no será laborable en el territorio nacional, según lo establece la
Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral en su artículo 229; en ese sentido, cuando se trate de
trabajos que no puedan ser suspendidos, los empleadores estarán obligados a disponer cuanto sea
necesario para que todos los empleados y trabajadores hábiles para votar que tengan a su servicio
y dispongan del tiempo que fuere menester para hacerlo, sin que por ese motivo sufran ninguna
merma en sus salarios y otros derechos que les correspondan. - VEDA ELECTORAL
A partir de las doce de la noche del jueves 15 de febrero de 2024 estará prohibido, realizar actos de
proselitismo, espectáculos públicos, ya sea en local abierto o cerrado, manifestaciones o
reuniones públicas de carácter político, incitaciones, propaganda electoral por la prensa radial,
televisiva, avisos, carteles, telones y otros medios similares. - PROHIBICIÓN DEL EXPENDIO DE BEBIDAS
Desde veinticuatro (24) horas antes de la elección, es decir, desde las 7:00am del sábado 17 de
febrero de 2024, no podrá expenderse ni distribuirse a ningún título bebidas alcohólicas, hasta
doce horas después de terminada la votación, es decir, hasta las 5:00am del lunes 19 de febrero
de 2024. Se exceptúan de las disposiciones de este artículo, aquellas instituciones hoteleras que se
encuentran ubicadas en las zonas turísticas, así como también en otras localidades del país. - PLAZO PARA LA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS
Durante los ocho (8) días anteriores al de la votación, queda prohibida la publicación y difusión de
sondeos o encuestas electorales.
Junta Central Electoral
09 de febrero de 2024